División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16030
19 de octubre de 2021
DJ-1621-2021
Licenciado
Luis Orlando Araya Carranza
Auditor Interno
MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO (MEIC)
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta sobre asignación de vehículos de uso semidiscrecional.
Se refiere este Despacho al oficio AI-OF-054-2021 del 6 de setiembre de 2021, en el
cual se consulta a esta Contraloría General si: ¿Puede la institución, por la vía de
reglamentación interna de uso de vehículos o autorización expresa del jerarca, permitir el uso
de un vehículo de uso semidiscrecional para una gira de un funcionario o funcionaria distintos
de los estipulados en el artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y
seguridad vial? y si ¿Será válido el argumento de “interés público” para asignar en gira de
trabajo un vehículo de uso semidiscrecional a un funcionario distinto del establecido por el
artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial?.
El criterio de la Auditoría Interna del MEIC es que el artículo 238 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial es claro en cuanto a los funcionarios a los que
se le puede asignar, para sus labores, un vehículo de uso semidiscrecional, por lo que estos
vehículos no podrán ser utilizados para su trabajo, por funcionarios distintos a los previstos en
la legislación. Asimismo, la Auditoría Interna interpreta esa misma norma en el sentido que la
regulación en cuanto a temas de controles generales que se apliquen al uso de estos
vehículos debe ser dentro de lo establecido por la Ley, y no que, por la vía de reglamento, la
Administración pueda hacer un uso distinto al previsto por la Ley, para los vehículos de uso
semidiscrecional.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
D ...
Fecha publicación: 19/10/2021
Fecha emisión: 19/10/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Vehículos Discrecionales , Bienes Muebles
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16030
19 de octubre de 2021
DJ-1621-2021
Licenciado
Luis Orlando Araya Carranza
Auditor Interno
MINISTERIO DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO (MEIC)
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta sobre asignación de vehículos de uso semidiscrecional.
Se refiere este Despacho al oficio AI-OF-054-2021 del 6 de setiembre de 2021, en el
cual se consulta a esta Contraloría General si: ¿Puede la institución, por la vía de
reglamentación interna de uso de vehículos o autorización expresa del jerarca, permitir el uso
de un vehículo de uso semidiscrecional para una gira de un funcionario o funcionaria distintos
de los estipulados en el artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y
seguridad vial? y si ¿Será válido el argumento de “interés público” para asignar en gira de
trabajo un vehículo de uso semidiscrecional a un funcionario distinto del establecido por el
artículo 238 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial?.
El criterio de la Auditoría Interna del MEIC es que el artículo 238 de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial es claro en cuanto a los funcionarios a los que
se le puede asignar, para sus labores, un vehículo de uso semidiscrecional, por lo que estos
vehículos no podrán ser utilizados para su trabajo, por funcionarios distintos a los previstos en
la legislación. Asimismo, la Auditoría Interna interpreta esa misma norma en el sentido que la
regulación en cuanto a temas de controles generales que se apliquen al uso de estos
vehículos debe ser dentro de lo establecido por la Ley, y no que, por la vía de reglamento, la
Administración pueda hacer un uso distinto al previsto por la Ley, para los vehículos de uso
semidiscrecional.
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
D ...
Fecha publicación: 19/10/2021
Fecha emisión: 19/10/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Vehículos Discrecionales , Bienes Muebles
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza
Al contestar refiérase
al oficio N.° 13349
8 de setiembre, 2021
DFOE-GOB-0200
Señor
Guillermo Rojas Guzmán
Presidente
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA (COPROCOM)
CORREO: coprocom@coprocom.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Rechazo de plano de la consulta
Se recibió en la Contraloría General el oficio No. COPROCOM-OT-0139-2021 de 19 de
julio del presente año, mediante el cual se consulta el criterio de la Contraloría General de la
República en relación con la aplicación de la Ley 9736 “Ley de Fortalecimiento de las
Autoridades de Competencia de Costa Rica”, la Ley 9635 y el reglamento al Título IV de esta
Ley.
I. OBJETO DE LA CONSULTA
En el oficio referido, se consulta en su literalidad lo siguiente:
1) De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Autoridades de Competencia, (en adelante,
Ley N.°9736), y su transitorio VII, ¿debe el Estado asignar ese monto de presupuesto a la
COPROCOM como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, y con independencia técnica, administrativa, presupuestaria y funcional,
para cumplir con las obligaciones establecidas en esa ley, y en el marco de las obligaciones
adquiridas con la reciente adhesión a la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (en adelante, OCDE)?
2) ¿Puede el Ministerio de Hacienda restringir la asignación presupuestaria designada en la
Ley N. °9736, y aplicar a la COPROCOM la regla fiscal estipulada en el Capítulo IV de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N. °9635, asignando un presupuesto mínimo,
siendo la Ley N. °9736 posterior a la Ley N. °9635, considerando además que el artículo 17 de
la Ley N. °9736 se fundamenta justamente en la normativa de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas?
3) ¿En ese mismo sentido, puede el Estado a través del Ministerio de Hacienda, desatender las
disposiciones de la L ...
Fecha publicación: 08/09/2021
Fecha emisión: 08/09/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo de la Gobernanza
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08760
15 de Junio del 2021
DJ-0793
Señora
Victoria Hernández Mora, Ministra.
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Ce: rhernandezu@meic.go.cr
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza consulta por falta de requisitos para su presentación. Falta
de competencia del órgano contralor.
Se refiere este Despacho a su oficio número DM-OF-399-2021, fechado el 10 de
Junio de 2021, mediante el cual consulta criterio sobre si es obligatorio para el
Ministerio continuar girando el aporte patronal a servidores que pertenecen al
Laboratorio Costarricense de Metrología y a la Comisión para Promover la
Competencia, los cuales son órganos de desconcentración máxima, que poseen
patrimonio propio y que no pertenecen a la estructura organizacional del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito
de sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos
privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas
dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas
del 13 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia
consultiva.
Concretamente, el artículo 8 de dicho reglamento contempla los requisitos
necesarios para la presentación de ...
Fecha publicación: 17/06/2021
Fecha emisión: 14/06/2021
Institución: MINISTERIO DE ECONOMIA INDUSTRIA Y COMERCIO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de competencia